ESTATUTOS

 
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PEÑA LA CATEDRAL DE ALCORCÓN 

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO 

Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Peña La Catedral de Alcorcón, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. 
Artículo 2.- Fines. La Asociación tiene como fin el seguimiento, apoyo y difusión del Athletic Club. 
Artículo 3.- Actividades Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades: - Acudir a los partidos que dispute cualquiera de los equipos del Athletic Club. - Retransmitir los encuentros y actividades en los que participe nuestro club. - Organizar y asistir a eventos recreativos con socios y aficionados al fútbol. - Fomentar y transmitir los valores propios que hacen única a nuestra entidad. 
Artículo 4.- Domicilio social. La Asociación establece su domicilio social en la Avenida Las Retamas, nº 39, Alcorcón (CP 28921) 
Artículo 5.- Ámbito Territorial. El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el del territorio de la Comunidad de Madrid. 

CAPÍTULO II ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN 

Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.    

CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL 

Artículo 7.- Naturaleza. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 8.- Reuniones Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, una vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%.
Artículo 9.- Convocatorias Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos. 
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos. 
Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, y disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría cualificada 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. 
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General. Son facultades de la Asamblea General: a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas. c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna. f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. g) Solicitud de declaración de utilidad pública. h) Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior. j) La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada).
k) La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada). 

CAPÍTULO IV JUNTA DIRECTIVA 

Artículo 12.- Naturaleza y composición. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y un Tesorero, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato ordinario será, en un principio, de cuatro años. Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos. 
Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros 
Los miembros de la Junta Directiva cesarán: a) Por transcurso del periodo de su mandatos. b) Por renuncia expresa. c) Por acuerdo de la Asamblea General. 
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos. La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga las veces. 
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva. Son facultades de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado h). b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas. d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. 
Artículo 16.- El Presidente. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Dirigir las deliberaciones de una y otra. d) Ordenar pagos y autorizar con su firma, junto a otro u otros miembros de la Junta determinados por la Asamblea, los documentos, actas y correspondencia. e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 
Artículo 17.- El Secretario. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos  de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. 
Artículo 18.- El Tesorero. El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.  

CAPÍTULO V LOS ASOCIADOS 

Artículo 19.- Requisitos para asociarse Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad. 
Artículo 20.- Clases de Asociados Existirán las siguientes clases de asociados: a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. 
Artículo 21.- Causas de pérdida de la condición de asociado Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. 
Artículo 22.- Derechos de los asociados Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación. b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General. c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él. e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.  
Artículo 23.- Deberes de los asociados Los asociados tendrán las siguientes obligaciones: a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación 

CAPÍTULO VI REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN 

Artículo 24.- Obligaciones documentales y contables La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. 
Artículo 25.- Recursos Económicos Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por
parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. 
Artículo 26.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación carece de patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo será final de temporada.  

CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN 

Artículo 27.- Acuerdo de disolución La Asociación se disolverá: a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada de 2/3 de los asociados. b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General. c) Por sentencia judicial. 
Artículo 28.- Comisión Liquidadora En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.

 Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.  

 En Alcorcón, a 9 de Mayo de 2015  


El Presidente                                                     El Secretario                                            El Tesorero

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